PRIMERA: LA COMPAÑÍA, se obliga formalmente a prestar los servicios funerario a los BENEFICIARIOS designados por el CONTRATANTE, que deberán estar debidamente identificados al momento de la afiliación, siendo este el grupo familiar declarado por EL CONTRATANTE; que LA COMPAÑÍA conoce y acepta. Queda establecido expresamente y así lo aceptan las partes, que el grupo familiar base de cada contratante está compuesto por: PADRES, HIJOS, CONYUGE Y HERMANOS SIN LIMITE DE EDAD; A FALTA DE PADRES SE PODRAN INCLUIR SUEGROS SIN LIMITE DE EDAD, UNO EN SUSTITUCION DE OTRO (1:1), HASTA UN MÁXIMO DE SIES (06) PERSONAS.
SEGUNDA: Los servicios funerarios a los cuales LA COMPAÑÍA se obliga a prestar, se denomina según selección del plan de previsión funeraria, PLAN BETEL DIAMANTE, que ofrece los siguientes beneficios: Asistencia inmediata A NIVEL NACIONAL en gastos de servicios funerarios para beneficiarios, 24 horas mediante nuestras AGENCIAS AUTORIZADAS, suministro de ataúd de acuerdo al plan elegido, para adultos, entendiéndose que el mismo tiene un tamaño comprendido bajo medidas universales de 0,60 m de ancho por un máximo de 1,97 m de largo, y están diseñados para personas de peso saludable hasta 100 Kg máximo o cofre para niños (ataúd elaborado en material compuesto de madera), servicio de capilla velatoria en agencia o domicilio (la funeraria autorizada por LA COMPAÑÍA deberá garantizar los implementos y materiales necesarios para la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL DOMICILIO); Servicio de cafetería (SÓLO CAFÉ, EN AGENCIA FUNERARIA), preparación y arreglo BÁSICO del fallecido(a) (no incluye embalsamamiento, evisceración, ni preparaciones especiales,), orientación y asesoría en diligencias y/o permisos de ley exigidas por las leyes y ordenanzas municipales (Sanidad, Prefectura y Registro Civil), una (01) carroza para el TRASLADO LOCAL del difunto o difunta desde el sitio del fallecimiento hasta el lugar de velación, en caso de exceder el límite del kilometraje asignado el contratante deberá cancelar al prestador del servicio funerario la diferencia según las políticas de pago; Una (01) carroza para el sepelio (TRASLADO LOCAL), obituario digital, carnet digital de afiliación, CREMACION A NIVEL NACIONAL, cenizario o caja de madera para las cenizas, certificado de cremación; o gastos de inhumación (en cementerio municipal de la localidad) A NIVEL NACIONAL.
TERCERA: Para todos los efectos del presente contrato, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°40.358, de fecha 18 de Febrero de 2.014, así como lo establecido en el Código Civil Venezolano, articulo 1.133 y subsiguientes, relativo a las obligaciones contractuales. En tal sentido debe entenderse que servicio funerario es aquel proporcionado desde el fallecimiento de una persona hasta su inhumación, cremación o donación a instituciones médico-científicas; así mismo, el servicio de cementerio es aquel prestado por las empresas constituidas y dedicadas a la administración de cementerios, donde se realiza inhumación, cremación y exhumación. Finalmente, y para todos los efectos, son textos de este contrato, todas las definiciones a las que se refiere el artículo 5, de la precitada Ley para la Regulación y Control de la Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios.
CUARTA: LA COMPAÑÍA no atenderá emergencias a consecuencia de A) Pandemias que hayan sido decretadas por el Ejecutivo Nacional B) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (habido declaración de guerra o no) insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o destrucción por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante terrorismo o violencia, manifestaciones políticas. C) El uso y empleo de la energía atómica y/o nuclear, utilización de armas nucleares, fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva. D) Terremoto, maremoto, vientos huracanados, erupciones volcánicas, y otros eventos naturales de magnitud catastrófica. E) Actos delictivos donde sea victimario, y sucesos que ocurran durante el cumplimiento de servicio militar, policial y bombero.
QUINTA: Es condición expresa acordada entre las partes, que si el CONTRATANTE o cualquiera de los beneficiario fallece como consecuencia de alguna enfermedad en estado terminal, tales como: Cáncer, síndrome de inmune deficiencia adquirida (SIDA) cirrosis, insuficiencia renal , o alguna otra enfermedad crónica que por el tiempo de duración o gravedad de la misma hubiera ocasionado la muerte, LA EMPRESA no estará obligada a la prestación del servicio en caso de que la muerte ocurra durante el primer año de vigencia del presente contrato.
SEXTA: EL CONTRATANTE deberá informar de INMEDIATO cualquier emergencia a LA COMPAÑÍA, por los teléfonos señalados en este contrato, los cuales son atendidos durante las veinticuatro (24) horas del día y los 365 días del año. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER NEGOCIACIÓN DIRECTA POR PARTE DEL COMPRADOR O TITULAR DE ESTE CONTRATO CON CUALQUIER FUNERARIA, CEMENTERIO O CREMATORIO, SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA COMPANIA (CASO NO CANALIZADO), SERÁ POR CUENTA Y RIESGO DEL CONTRATANTE, SIN QUE ESTO SEA CAUSA GENEDADORA DE NINGÚN TIPO DE OBLIGACIÓN NI INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA no se hace responsable en caso de fallas en la comunicación en las operadoras que prestan servicio de telefonía a nivel nacional, esto a causa de fallas del sistema eléctrico nacional. En este caso fortuito o de fuerza mayor, el COMPRADOR o TITULAR podrá solicitar rembolso del servicio que haya cubierto de forma particular, dentro de los 30 días siguientes, presentando los siguientes documentos requeridos: 1) Original y copia de la Acta de Defunción, 2) Copia de la cedula de identidad del fallecido y del titular, 3) Facturas originales y legales de los gastos incurridos por los servicios funerarios recibidos a nombre de Servicios Previsivos y Funerarios Betel, C.A., 4) Cualquiera otra documentación que la empresa considere necesario solicitar para evaluar el servicio. Los pagos que efectué la empresa por este concepto, se harán de acuerdo a los estipulado en este contrato, y podrán ser parciales, o su equivalente en bolívares en la fecha correspondiente al pago según los indicadores de la tasa referencial BCV. La empresa se reserva el derecho a autorización de dicho rembolso en caso de que considere necesario.
SEPTIMA: LA COMPAÑÍA no está obligada a cubrir cualquier gasto adicional que pueda generarse para el cumplimiento del servicio funerario, fuera de los BENEFICIOS que este contrato establece. Es decir, el servicio funerario se activa una vez obtenido el certificado de defunción. Si una condición del servicio se incumple por causas no imputables a la empresa, esta no estará obligada de pagar o indemnizar al contratante o cualquiera de sus causahabientes o beneficiarios.
OCTAVA: Los servicios funerarios deberán ser canalizados a través de las líneas telefónicas suministradas en el carnet de afiliación, las 24 horas al día; Para la activación del servicio, todos los datos deben ser suministrados por EL CONTRATANTE o TITULAR, O ALGUN BENEFICIARIO DECLARADO.
NOVENA: Queda entendido y así se acepta entre las partes que el pago de dicho contrato de previsión funeraria tiene un costo mensual de QUINCE DÓLARES AMERICANOS ($15) MENSUAL más IVA (16%), o un único pago anual de CIENTO OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($180) más IVA (16%), o su equivalente en bolívares en la fecha correspondiente al pago según los indicadores de la tasa referencial BCV. Así mismo el titular se compromete pagar a LA COMPAÑIA AL CONTADO por el siguiente método de pago Banco Nacional de Crédito (BNC 0191), Cuenta Jurídica N°0191-0088-09-2188129854, RIF: J-50272750-7, Telf.: 0412-2469236; y dichos datos del pago deberán ser cargados al sistema (www.spfb.com/pagos), o en tal caso enviando el comprobante de pago a los teléfonos de atención al cliente 0424-3246386 / 0412-2469236 / 0424-3694580. La compañía se reserva el derecho a reembolso en caso de que el contratante haga un pago por un monto superior a la mensualidad, dicha diferencia la compañía la reconocerá como abono al (los) siguiente(s) mes(es).
DECIMA: El pago debe realizarse mínimo de forma mensual a partir del momento de la afiliación o renovación; desde la segunda mensualidad EL CONTRATANTE tendrá cinco (5) días continuos de prórroga para realizar dicho pago, de no cumplir con el pago en el lapso establecido como prorroga, queda suspendido el servicio en caso de emergencia y el contratante deberá pagar una penalización de 30% sobre el monto de la mensualidad; LA COMPAÑÍA se reserva hasta 48 horas hábiles para la confirmación del pago y emisión del recibo. En caso de incumplimiento de pago por dos (2) mensualidades continuas, LA COMPAÑÍA procederá a suspender temporalmente los servicios contratados dando un plazo no mayor a cinco (5) días (desde el día del vencimiento de la segunda mensualidad) continuos adicionales para la activación del mismo, en caso tal de no realizar el pago respectivo se dará por cancelado o anulado el contrato. Para contratar nuevamente el servicio, se deberá establecer un nuevo contrato, y este tendrá el respectivo lapso de espera.
DECIMA PRIMERA: Para mayor facilidad en las relaciones directas del CONTRATANTE con LA COMPAÑÍA, ésta le entregará un (01) carnet digital de identificación que lo autorizará para la solicitud del servicio previsto en este contrato.
DECIMA SEGUNDA: Si el contratante desea incluir familiares, adicionar beneficiarios al contrato (extensión), el mismo podrá hacerlo exclusivamente en los meses de julio y diciembre; en caso de ser exclusión de alguno de los beneficiarios podrá solicitarlo en cualquier momento, para ambos casos deberá manifestar a la compañía mediante una exposición de motivo con los datos de las personas que desea incluir o excluir; en caso de ser inclusión por extensión de beneficiario(s), EL CONTRATANTE deberá pagar el monto correspondiente por extensión (por persona) según el plan seleccionado. Todo beneficiario incluido tendrá un lapso de espera no mayor a ciento veinte (120) días continuos desde el momento de la aprobación de dicha inclusión por parte de LA COMPAÑÍA.
DECIMA TERCERA: El uso o activación del presente contrato y servicios funerarios tendrá un lapso de espera no mayor a ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha en que se firme y sea conforme por la EMPRESA y el CONTRATANTE, y a su vez, LA COMPAÑÍA confirme el pago por parte del contratante. Los contratos renovados para un nuevo año no tienen lapso de espera (sólo aplica para titular y beneficiarios con antigüedad), si y sólo si, la renovación se lleva acabo más tardar en la fecha de vencimiento del contrato anterior.
DECIMA CUARTA: Para el uso o activación de los servicios funerarios que contempla el presente contrato, EL CONTRATANTE DEBERÁ ESTAR SOLVENTE en las obligaciones de pago de dicho plan de previsión funeraria.
DECIMA QUINTA: Se exige el llenado de la carga familiar por parte del CONTRATANTE para así garantizar la cobertura en caso de suscitarse el siniestro.
DECIMA SEXTA: El presente contrato es de carácter personal, por lo que el contratante no podrá cederlo ni transferirlo, parcial o totalmente.
DECIMA SEPTIMA: Las personas que han sido declaradas como beneficiarios en dos (2) o más grupos familiares por plan de previsión funeraria, queda entendido por parte del CONTRATANTE que en caso de activar el servicio funerario, sólo hace uso de los beneficios de un sólo plan previsivo. Sin derecho a indemnización.
DECIMA OCTAVA: Los reclamos que tengan los afiliados y afiliadas o sus beneficiarios declarados, relacionados con el servicio prestado por LA COMPAÑÍA, serán canalizados en el domicilio de nuestra oficina, de lunes a viernes en horario comprendido entre 9:00am y 3:00pm, o a través de los teléfonos de atención al cliente 0424-3246386 / 0412-2469236 / 0424-3694580, correo electrónico contactoprevisionesbetel@gmail.com
DECIMA NOVENA: La duración del presente contrato será de un año contando a partir de la fecha en que se firme por las partes interesadas, si ambas partes exponen mediante acuerdo el interés de realizar un contrato por un nuevo año, se realizará sujeto a revisión y modificación entre las partes en caso de ser necesario debido a cambios presentados en la economía nacional con la finalidad de seguir avanzando la atención inmediata y oportuna a la hora de cubrir el siniestro de algún afiliado o beneficiario. La terminación del contrato no genera indemnización para las partes. LA COMPAÑÍA, finalizado el término de duración del contrato, podrá darlo por terminado y no prorrogar. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que pudieran suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente contrato, serán resueltas de mutuo acuerdo por las partes, en atención al espíritu que los animó a suscribirlo.